Estimado Amig@
Desde la publicación en Gaceta Oficial de la Norma Técnica NT-01-2008, relativa al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, nada ha atribulado tanto a empleadores e integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, como la obligación de impartir 16 horas trimestrales de formación por cada trabajador. .
¿Qué se nos exige en la normativa vigente? La LOPCYMAT en su artículo 53, numeral 2, establece que es un derecho de los trabajadores:
“Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral”
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