Los grandes contribuyentes y quienes ya estaban facturando electrónicamente al 31 de diciembre de 2018, no tienen plazos adicionales y deberán continuar haciéndolo. Sin embargo, no tendrán sanciones hasta el 30 de junio de 2019, siempre que (1) puedan demostrar inconvenientes tecnológicos o comerciales y (2) que expidan la factura por otros medios. |