A través de la Resolución 42 del 05 de mayo de 2020 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, estableció los lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto 358 de 2020, "
cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes", indicando que los facturadores electrónicos se encuentran en la obligación de expedir el documento soporte antes mencionado de manera electrónica.
En ese sentido, la Resolución 42 de 2020 dispone que que los sujetos que deban expedir el documento soporte en transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente deberán solicitar la autorización y habilitación de la numeración consecutiva a través de los sistemas electrónicos de la DIAN. Dicha autorización, debe ser solicitada con anterioridad a las operaciones que se respalden con el citado documento, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto Único 1625 de 2016.
Requisitos para la generación del documento soporte
- Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar...